28 de febrero de 2012

La "Ley de Ajuste Mexicana"

La "Ley de Ajuste Mexicana"
[28-02-2012]
Andy P. Villa

(www.miscelaneasdecuba.net).- La idea que tienen los cubanos (sobre todo
lo que viven en la isla y en USA) sobre México como país para emigrar, o
para ser usado como tránsito hacia los Estados Unidos, es la peor y la
más funesta. Y no es por gusto, durante años los cubanos que han entrado
ilegales, o legalmente con visa temporal, o que se les ha vencido la
estadía legal, han sido tratados con gran desprecio por las autoridades,
han sido vejados, estafados y extorsionados.

El colmo de esta situación fue el acuerdo de deportación establecido en
Octubre de 2008 entre los gobiernos de Cuba y México, firmado por el que
posteriormente terminaría siendo defenestrado por Raúl Castro como
Canciller de Cuba: Felipe Pérez Roque.

Ese bochornoso acuerdo migratorio es lo que ha quedado en la mente de
los cubanos, junto con una infinidad de testimonios sobre las
calamidades sufridas en las estaciones migratorias mexicanas.

Pero, lo que al parecer nadie o muy pocos saben, porque no se comenta
sobre eso ni siquiera en México, es que en abril de 2011 se aprobó en el
Congreso de México la reforma más importante y que fuera el mayor logro
de la administración panista de Felipe Calderón: La Ley de Migración:

Que enuncia, entre otras cosas, lo siguiente:

"Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes,
nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad,
género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a
grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas,
adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito."

"En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí
misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos
por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no
documentada."

"Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan
un nuevo lugar de residencia temporal o permanente, debido a condiciones
extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su
convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los
tratados y el derecho internacional."

"Protección complementaria: la protección que la Secretaría otorga al
extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no
devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería
amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes"

"Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención
médica, provista por los sectores público y privado, independientemente
de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables. Los migrantes independientemente de su
situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin
restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que
resulte necesaria para preservar su vida."

Con esta nueva ley ningún extranjero será considerado delincuente y se
le respetarán sus derechos, sin importar su calidad migratoria, origen o
nacionalidad. Por el contrario, el Estado Mexicano está en la obligación
de atender, orientar y proteger a los migrantes extranjeros de cualquier
nacionalidad.

Con esta nueva ley se interpreta que queda sin validez el anterior
acuerdo migratorio de deportación entre México y Cuba. Los cubanos que
lleguen a México huyendo del "socialismo cubano", violador de derechos
humanos, sobre todo del derecho al libre tránsito de sus nacionales,
quedarán protegidos y podrán legalizar su situación migratoria en México
o dirigirse sin peligro hacia la frontera con los Estados Unidos.

La nueva Ley de Migración pone a México a la vanguardia a nivel mundial
en el tema migratorio y de protección a los Derechos Humanos. Funciona
para los cubanos de forma parecida que la "Ley de Ajuste Cubano" de los
Estados Unidos, con la diferencia de que aplica para todos los extranjeros.

http://miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=35265

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