7 de mayo de 2012

Tribunales, símbolos de terror

Tribunales, símbolos de terror
[07-05-2012]
Martha Beatriz Roque Cabello
Ex Prisionera de Conciencia de la Causa de los 75

(www.miscelaneasdecuba.net).- Jorge Vázquez Chaviano, preso político en
Guamajal, Santa Clara, Villa Clara, está viviendo una triste situación
personal basada en la negligencia, la falta de división de poderes, la
corrupción y el concepto de que los disidentes no son personas.

El 27 de marzo, cuando trataba de asistir a misa, fue detenido e
inmediatamente revocado de una causa (un año y seis meses de
correccional laboral sin internamiento) por un supuesto delito de
Actividad Económica Ilícita, pero en ningún momento se le entregó
documento alguno. Un daño colateral de la visita del Papa.

Su esposa, María del Carmen Hernández Martínez, tratando de restablecer
la legalidad, fue a la prisión Guamajal y se entrevistó con el jefe, que
le mostró el expediente de Jorge, con un Auto de Revocación con fecha 2
de marzo de 2011, cuando aún no estaba ni sancionado. Le explicó a la
señora que debía ir al Tribunal Municipal de Sagua la Grande, donde
había sido juzgado para que arreglaran ese error.

Dos días seguidos tuvo que ir María del Carmen al Tribunal,
finalmente la atendió la presidenta, nombrada Yanay Tamayo, la que
después de hacerse esperar por más de una hora, apareció con un
expediente, el que tenía dentro un Auto de Revocación de fecha 2 de
setiembre de 2011, pero no poseía ninguna constancia de habérselo
entregado a Jorge, ni a persona alguna.

La revocación la hizo el Tribunal, según una carta de solicitud del
Ministerio del Interior que decía que Jorge no se mantenía en su
municipio y no estaba trabajando, además de actuar en forma provocativa
y ofensiva para con los funcionarios del orden público y había sido
advertido de forma oficial, cosa que nunca ocurrió; y tampoco hay
constancia alguna en el expediente de ello, ni una llamada de la Jueza
de Ejecución o del Jefe de Sector y mucho menos solicitar la
comparecencia del reo para confrontar lo que de él se decía en la carta
que dio lugar a la anulación de la sentencia subsidiada.

María del Carmen le cuestionó a la Presidenta del Tribunal cómo era
posible que un documento que se supone se haga con copia a la prisión,
sea diferente y tenga dos fechas. Yanay contestó que fueron errores y
que no lo habían cogido preso hasta el momento, lo que se contradice con
el hecho de que el Ministerio del Interior seguía sus pasos cuando salía
del municipio y en ningún momento Jorge estuvo escondido.

La Presidenta del Tribunal explicó que se iban a tomar medidas con los
que habían cambiado la fecha, sin embargo no mencionó el hecho de que
Jorge no hubiera sido notificado por el Tribunal y que no existiera en
el expediente un documento que acreditara que el Auto fue enviado a la
prisión. Pero no obstante estos errores vergonzosos Jorge deberá cumplir
1 año y 7 días, lo que da una idea de que el Tribunal no se respeta, ni
tampoco las leyes que hace el propio régimen.

Se le entregó a María del Carmen la Diligencia de Notificación, con
fecha de 4 de mayo de 2012, certificada, acompañada del Auto de
Revocación del 2 de setiembre de 2011, lo que implica que los
documentos se los entregaron a la familia con una "bicoca" de 8 meses de
atraso.

Le dieron 3 días hábiles para nombrar un abogado para que se encargue de
un Recurso de Súplica, o sea que el Tribunal y la Prisión se equivocan y
la familia tiene que suplicar.

Por otra parte María del Carmen explica que no es cierto que Jorge no
trabajara en su oficio de molinero por cuenta propia, ya que los
inspectores de la ONAT fueron a controlar su trabajo en numerosas
ocasiones y ella tiene en su poder Actas de Fiscalización de las
siguientes fechas: 11, 16 y 30 de junio 2011; 29 de julio de 2011; 12,
16, 18, 20, 24 y 26 agosto de 2011; y 21 de setiembre del propio año.

Así se imparte y se controla la justicia en Cuba, el país se ha
convertido en un total caos, nadie es responsable de algo y a nadie le
interesa serlo.

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=35914

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