5 de junio de 2012

Ajuste Cubano: mitos y verdades

Ajuste Cubano: mitos y verdades
Autor : CENTRO DE REDACCION
Crédito: EFE

Distintos documentos reflejan la complejidad de este instrumento legal
que ha servido a miles de cubanos para abandonar la isla y llegar a
territorio estadounidense en busca de una vida mejor.

A continuación te presentamos los mitos y realidades alrededor de esta
ley, que en estos días está en el tapete de la discusión. David Rivera,
congresista procura una enmienda que limitaría los viajes a Cuba.

Para entender más y mejor los cambios que se pretenden y la discusión
que se mantiene viva en el Congreso, estos son algunos conceptos sobre
esta polémica ley que data desde 1966.

Todos los cubanos se benefician de esta ley

No todos los cubanos pueden entrar y quedarse. La "Ley de Ajuste Cubano"
es solamente, tal y como indica su título, el instrumento legal para
facilitarle a los cubanos que hayan sido admitidos o puestos bajo
libertad condicional (bajo palabra) a ajustar su status de inmigración
al de "residentes permanentes".

Los cubanos que llegaron a EEUU a partir de 1996 reciben los beneficios
de esta ley

No. Los cubanos que llegaron por la vía del Mariel en 1980, fue el
primer grupo grande de ciudadanos cubanos (125,000), que no se les
permitió solicitar el ajuste de status bajo los beneficios de la "Ley de
Ajuste Cubano". Con posterioridad a otros cubanos tampoco se les ha
permitido.

Es la única Ley que existe para beneficiar a los cubanos

No. Con posterioridad a la "Ley de Ajuste Cubano", en 1986 y en 1997 el
Congreso de los Estados Unidos paso otras leyes que permitieron que
ciudadanos cubanos, que se encontraban en los EEUU y a quienes no se les
había permitido ajustar sus status bajo la "Ley de Ajuste Cubano" ,
pudieran solicitar la "residencia permanente". En 1986 el Congreso pasó
la "Ley Pública 99-603. Ley para el Control y la Reforma de
Inmigración", que incluía su Sección 202. Ajuste para
Cubanos-Haitianos". Dicha sección de la Ley permitió que los cubanos
llegados por la vía del Mariel pudieran solicitar la "residencia
permanente", después de haber llevado más de 6 años en los EEUU sin
tener un status definido.En noviembre de 1997 el Congreso de los Estados
Unidos aprobó la "Ley Pública 105-100. Ley de Ajuste Nicaragüense y
Alivio Centroamericano (NACARA). Esta Ley definía en su "Sección
202.Ajuste de Status de ciertos nicaragüenses y cubanos" los requisitos
necesarios para que ciertas personas de origen nicaragüense y cubano
pudieran solicitar la "residencia permanente".

En la historia de los Estados Unidos, es esta la única ley de
inmigración que ha existido para beneficiar a extranjeros

No. También han existido legislaciones que les ha permitido a ciudadanos
de distintos países el ajustar su status al de "residentes permanentes".
Entre ellos Hungría, la antigua URSS y otros países de Europa Oriental,
Vietnam, Laos, Cambodia, Hong Kong, Macao, Chile, Bolivia, Líbano y
otros países del Medio Oriente. Hoy en día se mantienen legislaciones
vigentes para ciertos ciudadanos nicaragüenses, haitianos, cubanos y de
Rusia, Vietnam, Laos y Cambodia., estos últimos gracias a la "Enmienda
Lautenberg" de 1989.

Los cubanos que llegan ilegalmente a EE.UU no podrían ser admitidos bajo
las actuales leyes de inmigración

No. "Ley de Ajuste Cubano" no tiene nada que ver en que si a un
ciudadano cubano que llega legal o ilegalmente (por mar, tierra o en
avión) a los EEUU.se le deja entrar o no. La mayoría de ellos lo hacen
legalmente y se les permite entrar ya bien sea porque vienen como
inmigrantes, visitantes (turistas), como refugiados en el caso de los
presos expresos políticos y algunos disidentes con sus respectivos
familiares, o porque la Sección de Intereses de los EEUU.en Cuba, les ha
otorgado un "Overseas Parole" (entrada condicional aprobada en el
extranjero) utilizado sobretodo, para las personas que han obtenido la
oportunidad de venir a los EEUU por medio del llamado "Bombo" o lotería.

Los que llegan sin la documentación apropiada son todos deportados

No. Los cubanos que se "encuentren físicamente" en los EEUU aunque no
hayan hecho una entrada legal , o que llegan ilegalmente y son
detenidos, e inclusive los que tratando de llegar ilegalmente son
interceptados en alta mar, las leyes de inmigración vigentes les
permiten solicitar asilo, bajo la Sección 208 (a) del INA, y permanecer
en territorio norteamericano mientras se ventila legalmente su caso.
Queda a la discreción del Fiscal General, de acuerdo con los
requerimientos y procedimientos establecidos por el, el otorgarle una
entrada condicionada ( Parole). También bajo las leyes vigentes algunas
personas pueden solicitar ser aceptados como "refugiados".

A todos los cubanos que solicitan asilo, se les concede

No. En el informe del Servicio de inmigración y Naturalización de los
EEUU. en su informe anual da a conocer cuántos son concedidos y cuántos
quedan pendientes o son reprobados. Los cubanos admitidos como
refugiados o a quienes consiguieron el asilo pueden obtener residencia
permanente aunque no existiese la Ley de Ajuste CubanoSi. Cualquier
extranjero a quien se le haya otorgado el status de refugiado de acuerdo
con la "Sección 207" o se le haya aceptado su solicitud de asilo bajo la
"Sección 208" del "Acta de Inmigración y Nacionalidad" (INA) podrá
solicitar de acuerdo con los procedimientos establecidos en la "Sección
209" del INA su cambio de status al de "residente permanente". Aún
existe protección para todo aquél que huye de países comunistas o
dominados por ellos como la que existía en 1965. No. Los estatutos
correspondientes a este tipo de trato fueron eliminados de las leyes de
inmigración al aprobar el Congreso de los Estados Unidos, en marzo de
1980, el "Acta de Refugiados de 1980", que eliminó toda la referencia a
las personas que huían de un país comunista o dominado por ellos y
adoptaron la, más amplia y en algunos casos más estricta, definición que
existía en los documentos de las Naciones Unidas.

En 1999 los cubanos que lograban llegar a EEUU luego se les dificultaba
ajustar su estatus a residentes permanentes

Si. El Servicio de Inmigración no daba la oportunidad a aquellos cubanos
que habían ingresado ilegalmente a los Estados Unidos, de solicitar la
"residencia permanente" bajo los estatutos contemplados en la "Ley de
Ajuste Cubano". En esa época la Comisionada Nacional de Inmigración,
Doris Meisner , aclaro en un memorándum que aquellos cubanos que habían
entrado ilegalmente y se les había permitido entrar"bajo palabra"
podrían solicitar su "residencia permanente" bajo la "Ley de Ajuste
Cubano" y que aquellos cubanos que se encontraban en los EE.UU. sin
haber sido admitidos o dejados entrar "bajo palabra"(Parole) podrían
hacer la solicitud también, después de que se hubieran entregado a la
custodia de las autoridades de inmigración.

La puesta en marcha del memorándum de la Comisionada, Meisner viola el
acuerdo de inmigración existente entre Cuba y Estados Unidos de 1994.

Si y No. Sí porque en el texto del documento identificado como "Acuerdo
Migratorio entre Cuba y los Estados Unidos de septiembre de 1994" y que
fuera firmado, en la ciudad de New York, se dice que los Estados Unidos"
han descontinuado su práctica de otorgar la admisión provisional a todos
los migrantes cubanos que lleguen al territorio de los EEUU por vías
irregulares" y en la práctica el gobierno estadounidense ha seguido
otorgándole la entrada "bajo palabra" a los cubanos que llegan
ilegalmente y logran tocar tierra, y ahora a partir del memorándum, les
permite solicitar la "residencia ermanente".

No, porque en el "Acuerdo entre Cuba y los Estados Unidos para continuar
la normalización de las relaciones migratorias, Mayo de 1995" el
gobierno cubano solamente se compromete a que "A partir de este mismo
momento, los emigrantes cubanos que sean interceptados en alta mar por
los Estados Unidos tratando de entrar en los Estados Unidos serán
devueltos a Cuba.

Igualmente los emigrantes que entren ilegalmente en la Base naval de
Guantánamo serán también devueltos a Cuba.". Más adelante el propio
documento señala que "La República de Cuba y los Estados Unidos están de
acuerdo en el regreso a Cuba de los ciudadanos cubanos que se encuentran
actualmente en Guantánamo que no tienen condiciones para ser admitidos
en los Estados Unidos".

Es bueno aclarar que en ninguno de los dos documentos, el gobierno de
los Estados Unidos dice que devolverá a Cuba, a los cubanos que llegan
ilegalmente al territorio norteamericano, ni el gobierno cubano dice que
acepta la devolución de los cubanos que logren tocar tierra. Esto crea
una situación muy difícil para los Estados Unidos, pues en la práctica
no puede deportar a ningún cubano que se encuentre físicamente en los
EE.UU. a la isla. Como tampoco puede, deportar con excepción de algunos
cubanos que vinieron por el Mariel, a los cubanos que han sido
encontrados "excluibles" bajo las leyes de inmigración de este país.

Si el gobierno de los Estados Unidos no puede deportar hacia Cuba a
aquellos cubanos que han entrado ilegalmente a los EE.UU. y que no son
elegibles para entrar, porque no califican bajo ninguno de los estatutos
vigentes en las leyes de inmigración o sus solicitudes de ser aceptados
como refugiados o de asilo le han sido denegadas o han perdido sus casos
de asilo en las cortes, las autoridades norteamericanas se venen la
necesidad de facilitarles a esas personas la libertad "bajo palabra",
pues no los pueden mantener eternamente detenidos, aunque en algunos
casos de cubanos, los mismos si se encuentran detenidos
indefinidamente,como lo son las personas que han sido encontradas
"excluibles".

El problema de la deportación es un problema clave para los Estados
Unidos en un proceso de normalización de las relaciones de inmigración
con Cuba, como también lo es para el gobierno cubano. El regreso a la
isla de cubanos que han vivido algunos años en los EE.UU., y el
potencial regreso de los hijos y esposas o esposos de estas personas,
representa un reto difícil de aceptar para las autoridades cubanas,
sobretodo por la logística de viviendas, empleos, etc. que esto
significaría. El gobierno cubano sabe entre otras cosas, que el número
de cubanos con ordenes finales de deportación o exclusión que se
encuentran en los EE.UU es significativo, y que en algunos casos estas
personas han tenido problemas, algunos serios, en su comportamiento en
la sociedad.

Los cubanos se perjudicarían, si la Ley de Ajuste Cubano es revocada

Sí, los afecta de manera inmediata a los que entran a Estados Unidos
legalmente a Estados Unidos con visas de turistas, procedentes de Cuba o
de otros países.

Si la Ley de Ajuste Cubano no existiese, los cubanos podrían ser deportados

Los que ingresan de terceros países, la deportación no sería el mayor
problema, ocurre a diario al pasarse del tiempo de estadía permitido en
la aduana. Para los que vienen procedentes de la isla, la situación se
hace más difícil, porque no existe acuerdo al respecto entre ambos
gobiernos.

Los otros cubanos que serían afectados directamente son aquellos que
entran por medio de la loteria especial de visas, en Cuba, conocido como
"el bombo". Todos ellos ajustan su estatus bajo esta ley.

La Ley de Ajuste Cubano viola la soberanía de Cuba. Si, aunque
originalmente la "Ley de Ajuste Cubano", Ley Pública 89-732, solamente
estaba orientada para resolver una crisis interna que tenían los EE.UU.,
con la situación de limbo que padecían cientos de miles de cubanos, que
se encontraban en su territorio, sin un status inmigratorio y ofrecer
una solución para el ajuste legal de los otros cientos de miles que
vinieron por el "Puente Aéreo", la enmienda del 1996 viola en su
contenido la soberanía de Cuba y el derecho de autodeterminación del
pueblo cubano.

La Ley Pública 104-208, "Illegal Immigration Reform and Immigrant
Responsibility Act of 1996", conocida popularmente en los EE.UU. por sus
siglas "IIRIRA", en su Sección 606, "Conditional Repeal of Cuban
Adjustment Act", estableció una "condicional para la revocación del Acta
de Ajuste Cubano" que estipula, que solamente se podría hacer efectiva
la revocación de la Ley Pública 89-732, en el caso de que el Presidente
(de los Estados Unidos) determine, bajo la Sección 203c(3) de la Ley
Pública 104-114, (conocida como la "Ley Helms-Burton") "que un gobierno
electo democráticamente se encuentre en el poder en Cuba". Para algunos
cubanos, incluyendo a grupos opositores al actual gobierno, tanto en el
interior como en el exterior de la isla, esta enmienda contenida en la
"Ley IIRIRA" de 1996 es inaceptable.

http://www.telemundo52.com/secciones-especiales/inmigracion/Los-mitos-y-realidades-de-la-Ley-de-Ajuste-Cubano-157025965.html

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